La justicia anula el plan urbanístico de Boadilla porque se aprobó sin informe de impacto de género

Martes 16 de Mayo del 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte porque el Gobierno de la Comunidad de Madrid lo aprobó sin contar con el preceptivo informe de impacto de género (que trata de evitar los posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres). Un portavoz del Ayuntamiento del municipio ha asegurado que recurrirá la decisión de tribunal, firmada el pasado 19 de abril por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Un ciclista pasando al lado del vallado de la finca Romanillos.

Un ciclista pasando al lado del vallado de la finca Romanillos. Santi Burgos

El accidentado camino del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte, que ya fue anulado por defectos de forma en su versión de 2001, se ha encontrado con un nuevo obstáculo. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han anulado el Acuerdo del Gobierno de la Comunidad que lo aprobó definitivamente en octubre de 2015 y, por lo tanto, han invalidado el propio plan. Además, el fallo condena al pago de las costas al Gobierno regional y al Consistorio de Boadilla, las dos administraciones demandadas por un particular.

La defensa de este ha sostenido durante el proceso que el PGOU no es válido porque se basa en el plan previamente anulado de 2001, porque supone una expropiación de facto de algunos terrenos en una urbanización de lujo llamada Las Lomas y porque no se redactó un informe de impacto de género durante su tramitación.

Este último es el argumento que han aceptado los jueces, pese a que el Ejecutivo madrileño y el Ayuntamiento han insistido en su defensa en que no era necesario en este caso. Sería obligatorio, dicen, si se estuviera hablando de la tramitación de un reglamento, pero un PGOU es otro tipo de normativa: una disposición general.

Sin embargo, los magistrados les llevan la contraria citando la Ley 30/2003, sobre “medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno”, así como varias sentencias del Tribunal Supremo que amplían, en su opinión, la necesidad de ese informe a otras disposiciones legales. Además, el fallo hace referencia a una ley madrileña aprobada en marzo de 2016, cinco meses después de que se aprobara el PGOU de este municipio de 50.000 habitantes a 20 kilómetros al oeste de la capital.

Un portavoz del Ayuntamiento de Boadilla destaca ese desfase temporal y añade que el Consistorio tiene la firme intención de presentar un recurso de casación contra la sentencia. Recuerda, además, que mientras ese recurso no se resuelva, el PGOU del municipio seguirá estando en vigor. Por su parte, la Comunidad de Madrid no tomará una decisión al respecto hasta estudiar el fallo, que ayer todavía no había recibido, según una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Fuente: http://ow.ly/mmtf30bLfUb